Preguntas frecuentes
El ámbito territorial está compuesto por los municipios de Irun y Hondarribia.
Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak SA, perteneciente íntegramente a la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea, que es la sociedad que gestiona las competencias de dicha Mancomunidad.
El contrato será suscrito, de una parte, por la persona que designe la empresa, y de otra, bien por el propietario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios, o bien por quien tenga título suficiente para ocupar el inmueble correspondiente, pudiendo ambos actuar directamente o mediante una persona que los represente, con la correspondiente autorización.
Esta es la documentación necesaria para la modificación de los datos:
• Acreditación del Titular del Contrato mediante el DNI o NIF. Si se actuara mediante una tercera persona, se requerirá el IMPRESO DE AUTORIZACION AL REPRESENTANTE. En el caso de actuar en nombre de una Sociedad, se solicitará el poder de representación.
• Para la modificación de datos que afecten a la Domiciliación Bancaria (Cta Corriente, Titular de Cta, Forma de pago…), se solicitará el IMPRESO DOMICILIACION BANCARIA.
• Para la modificación de datos que afecten a la Instalación (Cambio de calibre, cambio de contador…) se solicitará el IMPRESO DE MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
• Para otras modificaciones (Dirección de avisos, Razón Social, Dirección Fiscal, Dirección Correo Electrónico, Cambio de Uso del Agua, etc…) se solicitará el IMPRESO DE SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS.
Antes de iniciar esta gestión tenga en cuenta que la contratación de los servicios de suministro y saneamiento de agua, se formalizará mediante un contrato que será suscrito, de una parte, por la persona que designe la Empresa, y de otra , bien por el propietario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios, o bien por quien tenga título suficiente para ocupar el inmueble correspondiente, pudiendo ambos actuar directamente o mediante persona que las represente con poder bastante.
1.1.-En viviendas nuevas
Acreditación del Titular del Contrato mediante el DNI o NIF. Si se actuara mediante una tercera persona, se requerirá el IMPRESO DE AUTORIZACION AL REPRESENTANTE. En el caso de actuar en nombre de una Sociedad, se solicitará el poder de representación.
• Acreditación de la titularidad suficiente para ocupar el bien inmueble correspondiente:
A) Si el que suscribe el contrato es el propietario del inmueble, será necesaria la Escritura de Propiedad o copia simple de la misma.
B) Si el que suscribe el contrato es el inquilino, será necesaria la autorización del propietario mediante la cumplimentación del IMPRESO DE AUTORIZACIÓN AL INQUILINO, y el contrato de alquiler.
• Para la modificación de datos que afecten a la Instalación (Cambio de calibre, cambio de contador…) se solicitará el IMPRESO DE MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
1.2.-En viviendas de segunda ocupación
• Acreditación del Titular del Contrato mediante el DNI o NIF. Si se actuara mediante una tercera persona, se requerirá el IMPRESO DE AUTORIZACION AL REPRESENTANTE. En el caso de actuar en nombre de una Sociedad, se solicitará el poder de representación.
• Acreditación de la titularidad suficiente para ocupar el bien inmueble correspondiente:
A) Si el que suscribe el contrato es el propietario del inmueble, será necesaria la Escritura de Propiedad o copia simple de la misma.
B) Si el que suscribe el contrato es el inquilino, será necesaria la autorización del propietario mediante la cumplimentación del IMPRESO DE AUTORIZACIÓN AL INQUILINO, y el contrato de alquiler.
• En caso de querer domiciliar el pago de los recibos, se presentará el IMPRESO DE DOMICILIACION, que en el caso de que el titular de la C/C sea distinto al titular del contrato, será necesario que el impreso esté firmado por ambos.
1.3.-En locales
• Acreditación del Titular del Contrato mediante el DNI o NIF. Si se actuara mediante una tercera persona, se requerirá el IMPRESO DE AUTORIZACION AL REPRESENTANTE. En el caso de actuar en nombre de una Sociedad, se solicitará el poder de representación.
• Acreditación de la titularidad suficiente para ocupar el bien inmueble correspondiente:
A) Si el que suscribe el contrato es el propietario del inmueble, será necesaria la Escritura de Propiedad o copia simple de la misma.
B) Si el que suscribe el contrato es el inquilino, será necesaria la autorización del propietario mediante la cumplimentación del IMPRESO DE AUTORIZACIÓN AL INQUILINO, y el contrato de alquiler.
• En caso de querer domiciliar el pago de los recibos, se presentará el IMPRESO DE DOMICILIACION, que en el caso de que el titular de la C/C sea distinto al titular del contrato, será necesario que el impreso esté firmado por ambos.
• Los locales cuya actividad sea la de Hostelería, Industrial o Taller deberán aportar la Licencia de Actividad.
Esta es la documentación necesaria para darse de baja en el suministro de agua:
• Acreditación del Titular del Contrato mediante el DNI o NIF. Si se actuara mediante una tercera persona, se requerirá el IMPRESO DE AUTORIZACION AL REPRESENTANTE. En el caso de actuar en nombre de una Sociedad, se solicitará el poder de representación.
• IMPRESO DE BAJA DE SUMINISTRO firmado por el titular del contrato.
Grava los consumos no domésticos devengados a partir del 1 de Enero de 2009. De acuerdo al Decreto 181/2008, aprobado con fecha 4 de noviembre de 2008 y publicado en el BOPV Nº221 el 18 de noviembre de 2008, se incluirá en la factura y se recaudará por cuenta de la Agencia Vasca del Agua.
Consultando las Ordenanzas Fiscales correspondiente a cada actividad.
Preferentemente mediante domiciliación bancaria, o en su defecto y dentro del periodo de pago voluntario, a través de esta página web mediante la opción de pago On Line o en las entidades bancarias habilitadas para el cobro.
La falta de pago de las tasas en el periodo de pago voluntario determinará la apertura del periodo ejecutivo y la exacción de las tasas por el procedimiento de apremio, conforme a lo previsto en la Norma Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación de Gipuzkoa, con los recargos correspondientes, pudiéndose interrumpir el suministro de agua en tanto no cese la situación de incumplimiento, en virtud del artículo 69 de la Ordenanza del Ciclo Integral el Agua.
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